El Provincial gobierna la Provincia con ayuda de su Consejo; es, ante todo, animador de la vida religiosa y de la misión de los hermanos, promoviendo la siempre necesaria renovación. Mantiene la unidad entre los hermanos y coordina sus actividades. Asegura que existan planes y programas para el cuidado pastoral a los laicos implicados en la vida y misión maristas. En comunión con el Superior general, vela por la fidelidad a la misión y, en sintonía con ella, es el primer responsable de la administración de los bienes en la Provincia. Ejerce autoridad directa sobre todos los hermanos y casas de la Provincia. (C 127)
El Provincial es nombrado, por tres años, por el Superior general con su Consejo, previa consulta a todos los hermanos de la Provincia. Debe tener, al menos, diez años de profesión perpetua en el momento de ser nombrado; puede serlo de nuevo para un segundo trienio y, excepcionalmente, para un tercero. (C 128)

Funciones:

  1. Nombrar, colegiadamente con el Consejo, los coordinadores de los equipos de vida y misión marista de cada país.
  2. Liderar el área de espiritualidad.
  3. Velar por la formación permanente de los hermanos.
  4. Nombrar, colegiadamente con el Consejo Provincial, los Animadores de las comunidades y los directores de obras (C 137.3)
  5. Determinar la misión y la residencia de los Hermanos.
  6. Acompañar la vida y misión de Hermanos y comunidades.
  7. Facilitar a los Hermanos un acompañamiento periódico en todas las dimensiones de su vida y misión.
  8. Coordinar los retiros anuales, las Asambleas Provinciales y las Asambleas que se realicen en cada país.
  9. Coordinar, a nivel provincial, reuniones especiales de Hermanos y laicos.
  10. Aprobar las nuevas Fraternidades y grupos laicales maristas.
  11. Admitir los candidatos al Postulantado (C 66.5) y al Noviciado (C 66.9).
  12. Acompañar el caminar del Noviciado y del Postnoviciado.
  13. Admitir a la profesión, temporal o perpetua, con el consentimiento del Consejo.
  14. Autorizar la participación de Hermanos y laicos en cursos de formación que se programen fuera de la Provincia o país, cuya duración exceda los dos meses.
  15. Autorizar estudios profesionales de Hermanos.
  16. Autorizar experiencias de voluntariado fuera de la nación o de la Provincia, tanto de Hermanos como de laicos, cuya duración supere los seis meses.
  17. Aprobar contratos con fundaciones u otras instituciones.
  18. Estudiar y aprobar modificaciones importantes a nivel físico-estructural, pedagógico y organizativo, en las obras y presencias maristas. (C 136.10)
  19. Responder por la adecuada administración de los bienes de la Provincia.
  20. Aprobar los presupuestos e informes económicos de la Provincia y de cada país, así como los controles, los métodos y los procedimientos que se deben usar en las transacciones financieras. (C 136.11)
  21. Nombrar las autoridades y representantes legales de las Instituciones Jurídicas Maristas de cada país. (C 137.3)
  22. Conocer los informes y balances anuales de las fundaciones y organizaciones maristas existentes en la Provincia.

Notificaciones Judiciales

Para envío de notificaciones judiciales sírvase enviarla a la dirección:

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