El Provincial gobierna la Provincia con ayuda de su Consejo; es, ante todo, animador de la vida religiosa y de la misión de los hermanos, promoviendo la siempre necesaria renovación. Mantiene la unidad entre los hermanos y coordina sus actividades. Asegura que existan planes y programas para el cuidado pastoral a los laicos implicados en la vida y misión maristas. En comunión con el Superior general, vela por la fidelidad a la misión y, en sintonía con ella, es el primer responsable de la administración de los bienes en la Provincia. Ejerce autoridad directa sobre todos los hermanos y casas de la Provincia. (C 127)
El Provincial es nombrado, por tres años, por el Superior general con su Consejo, previa consulta a todos los hermanos de la Provincia. Debe tener, al menos, diez años de profesión perpetua en el momento de ser nombrado; puede serlo de nuevo para un segundo trienio y, excepcionalmente, para un tercero. (C 128)
Funciones:
- Nombrar, colegiadamente con el Consejo, los coordinadores de los equipos de vida y misión marista de cada país.
- Liderar el área de espiritualidad.
- Velar por la formación permanente de los hermanos.
- Nombrar, colegiadamente con el Consejo Provincial, los Animadores de las comunidades y los directores de obras (C 137.3)
- Determinar la misión y la residencia de los Hermanos.
- Acompañar la vida y misión de Hermanos y comunidades.
- Facilitar a los Hermanos un acompañamiento periódico en todas las dimensiones de su vida y misión.
- Coordinar los retiros anuales, las Asambleas Provinciales y las Asambleas que se realicen en cada país.
- Coordinar, a nivel provincial, reuniones especiales de Hermanos y laicos.
- Aprobar las nuevas Fraternidades y grupos laicales maristas.
- Admitir los candidatos al Postulantado (C 66.5) y al Noviciado (C 66.9).
- Acompañar el caminar del Noviciado y del Postnoviciado.
- Admitir a la profesión, temporal o perpetua, con el consentimiento del Consejo.
- Autorizar la participación de Hermanos y laicos en cursos de formación que se programen fuera de la Provincia o país, cuya duración exceda los dos meses.
- Autorizar estudios profesionales de Hermanos.
- Autorizar experiencias de voluntariado fuera de la nación o de la Provincia, tanto de Hermanos como de laicos, cuya duración supere los seis meses.
- Aprobar contratos con fundaciones u otras instituciones.
- Estudiar y aprobar modificaciones importantes a nivel físico-estructural, pedagógico y organizativo, en las obras y presencias maristas. (C 136.10)
- Responder por la adecuada administración de los bienes de la Provincia.
- Aprobar los presupuestos e informes económicos de la Provincia y de cada país, así como los controles, los métodos y los procedimientos que se deben usar en las transacciones financieras. (C 136.11)
- Nombrar las autoridades y representantes legales de las Instituciones Jurídicas Maristas de cada país. (C 137.3)
- Conocer los informes y balances anuales de las fundaciones y organizaciones maristas existentes en la Provincia.
